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Decreto 12/2021 - Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial. Modificación. Incorporación de la Dirección General de Cultura y Educación. Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC6C89
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
DECRETO 12/2021
(BO del
28/01/2021).
VISTO el Expediente
EX-2020-29774795-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se propicia
incorporar el
Régimen de Constitución y Funcionamiento de
Que el artículo 78 de
Que,
Que los gastos derivados del mantenimiento y
reparaciones de carácter urgente en establecimientos educativos y otros
edificios dependientes de
Que corresponde dotar a dicha caja chica
especial de un esquema de utilización idóneo y dinámico, que cubra de
manera
suficiente las necesidades eventuales de la actividad diaria,
complementado con
una lógica de rendición ágil para permitir una reposición inmediata del
propio
fondo, todo ello en miras a componer un esquema que facilite las
acciones que
deben apoyar el desempeño de
Que los gastos cuya cancelación se busca con la
caja chica especial que se crea deberán respetar el principio de
necesidad y
directa vinculación con la función de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 78 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.
Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3150/09, el que quedará
redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1º. Aprobar los regímenes de
“Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y
Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago
de
Viáticos”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento
de
ARTÍCULO 2º.
Incorporar al Anexo Único del Decreto Nº 3150/09, el Capítulo 7
denominado:
“Régimen de Constitución y Funcionamiento de
Capítulo 7
“Régimen de Constitución y
Funcionamiento de
Artículo 11. La “Caja Chica Especial Dirección
General de Cultura y Educación”, en jurisdicción de
a. Será autorizada por resolución de
b. Será habilitada por un monto que no podrá
exceder la suma de pesos dos millones ($2.000.000).
c. Las rendiciones parciales, y sus
correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se
alcance el
cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.
d. No podrá disponer pagos por erogaciones que
individualmente superen la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
e. Se podrá habilitar un fondo de dinero en
efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en
el
inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.
f. Deberán cumplimentarse, si correspondiere,
las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva
de
tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.
Artículo 12. El régimen establecido en el
presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto
de las
normas aprobadas por el Decreto Nº 3150/09 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Pablo Julio
López Carlos
Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y
Finanzas Ministro de Jefatura de
Gabinete de
Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
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